Resumen | |
[L] | Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.(publicado en Actualidad Diaria 1043 el 23 de julio de 2007) |
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La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, remite la concreción de aquellos aspectos que son necesarios para configurar el régimen de las federaciones deportivas españolas al desarrollo reglamentario, materializado en la aprobación del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. Esta norma ha sido parcialmente modificada con posterioridad por los Reales Decretos 1325/1995, de 28 de julio, 253/1996, de 16 de febrero y 1252/1999, de 16 de julio.El presente real decreto, de modificación del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, incide en un aspecto tan relevante de la organización federativa como es su régimen electoral, pues siguiendo el mandato que establece el artículo 31 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las federaciones deportivas españolas deben regirse, en su estructura organizativa y funcionamiento, «de acuerdo con principios democráticos y representativos» y aunque estos principios se cumplen en la actualidad, es adecuado mejorar la transparencia y la limpieza de los procesos electorales federativos. En este sentido, el presente real decreto incide en dos aspectos fundamentales. El primero se refiere al órgano que gestionará cada federación durante el correspondiente periodo electoral, que es la Comisión Gestora de cada federación y cuya composición será determinada por la Comisión Delegada de la Asamblea General y por la Junta Directiva. El segundo aspecto consiste en reforzar la figura de la Junta de Garantías Electorales como órgano que ha de velar porque se ajusten a Derecho los procesos electorales, así como la resolución de los conflictos de diverso orden que en los mismos puedan plantearse. | |
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